Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 1 sept 2017
Los planes y normas de los espacios naturales protegidos establecerán las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada sobre la totalidad de su ámbito territorial, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-105