Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

105 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
Los planes y normas de los espacios naturales protegidos establecerán las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada sobre la totalidad de su ámbito territorial, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.
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