Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 jul 2017
Las personas o entidades titulares de autorizaciones en la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos de conformidad con el contenido de sus títulos administrativos y con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de que tengan que adaptarse a ella, en función de las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#disposicion-transitoria-tercera

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