Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
80 / 83En vigor desde 21 jul 2017
Las personas o entidades titulares de autorizaciones en la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos de conformidad con el contenido de sus títulos administrativos y con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de que tengan que adaptarse a ella, en función de las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#disposicion-transitoria-tercera