Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 jul 2017
1. La persona titular de la consejería competente en materia de industria será el órgano competente para aprobar las especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de acuerdo con lo que prevean las diferentes reglamentaciones técnicas estatales. Una vez aprobadas estas especificaciones y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica de la administración autonómica, serán de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma y obligarán tanto a las empresas suministradoras como a las empresas de servicios habilitadas y al resto de operadores jurídicos. 2. El órgano competente para aprobar las especificaciones particulares podrá emitir, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de las empresas suministradoras, dictámenes en relación con: a) La fijación de criterios interpretativos sobre las especificaciones aprobadas que den lugar a discrepancias entre los diferentes operadores. b) La simplificación en la tramitación de los diferentes procedimientos que se prevean. c) La exención de aquellas determinaciones cuya exigencia resulte innecesaria debido a mejoras técnicas o a la calidad de los materiales. 3. Los dictámenes previstos en el apartado anterior deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la sede electrónica de la administración autonómica, y vincularán tanto a las empresas suministradoras como a las empresas de servicios habilitadas y al resto de operadores jurídicos.
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