Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 21 jul 2017
El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) puede sujetarse al pago de una tarifa específica calculada según los costes reales de su tratamiento que, en la isla de Mallorca, será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#disposicion-adicional-tercera