Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 21 jul 2017
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones determinadas por esta ley se ajustará a las normas y a los principios del procedimiento sancionador establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común y por la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de un año, que se contará desde la fecha de su inicio.
3. El órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante un acuerdo motivado, puede adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-73