Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Comisión de Seguridad Industrial
Art. 53
En vigor desde 21 jul 2017
1. Se crea la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears como órgano colegiado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, relacionado con las siguientes áreas:
Instalaciones de baja tensión.
Instalaciones térmicas.
Instalaciones de protección contra incendios.
Instalaciones de aparatos de presión.
Instalaciones de gas.
Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.
Instalaciones de almacenaje de productos químicos.
Instalaciones frigoríficas.
Aparatos elevadores.
Registro Industrial.
Inspecciones técnicas de vehículos.
2. La Comisión tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de seguridad y de industria.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-53