Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inspección industrial
Art. 55
En vigor desde 21 jul 2017
En los términos y casos previstos en la normativa vigente, se llevarán a cabo controles para verificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad y de los planes de inspección. Los controles pueden consistir en:
a) Inspección administrativa por el personal funcionario de la comunidad autónoma.
b) Inspección por organismos de control, cuando así lo encomiende la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Inspección por organismo de control, por cuenta de las personas o entidades titulares de la actividad.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-55