Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Controles sobre las instalaciones de seguridad industrial

Art. 49

En vigor desde 21 jul 2017
1. Las empresas que lleven a cabo instalaciones industriales están obligadas a informar a su titular de las obligaciones que asume. Asimismo, le entregarán la documentación técnica que corresponda, si procede, acompañada de las instrucciones de utilización y mantenimiento. 2. La misma obligación de información tienen las empresas distribuidoras, comercializadoras y mantenedoras. Además, estas últimas informarán por escrito a las personas titulares de las instalaciones de las fechas en las que deben realizar operaciones de mantenimiento e inspecciones preceptivas.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-49

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