Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Controles sobre las instalaciones de seguridad industrial

Art. 47

En vigor desde 21 jul 2017
El órgano competente en materia de industria requerirá a la persona titular de la instalación todas las inspecciones y certificados realizados por los agentes del sistema de la seguridad que considere oportunos para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y de seguridad exigidas por la reglamentación vigente, y ordenará, si procede, la corrección de las anomalías detectadas y la paralización de la instalación si se considera que existe un peligro grave inmediato.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-47

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