Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 may 2016
A los efectos de la presente ley constituyen infracciones muy graves: a) La celebración de espectáculos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, o bien excediendo en los límites de las mismas, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas. b) La admisión en establecimientos donde se desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al público de espectadores o usuarios en número superior al que corresponda, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. c) La celebración de espectáculos públicos abiertos al público quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la administración correspondiente por razones distintas a las de seguridad pública, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas. e) Reabrir establecimientos públicos, locales o instalaciones afectados por sanciones de clausura o suspensión de actividad, mientras perdure la vigencia de las mismas. f) Negar el acceso al establecimiento, instalación o recinto en el que se celebre la actividad recreativa o el espectáculo a los agentes de la autoridad o funcionarios, autonómicos o locales, que estén desarrollando funciones de inspección en las materias objeto de esta ley, así como negarse a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público. g) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves.
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eli/es-ex/l/2016/05/06/4#art-7

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