Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 9 may 2016
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves o graves tipificadas en los artículos 5 y 6 corresponderá, indistintamente, a los respectivos Ayuntamientos y a los órganos competentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, los Ayuntamientos y la Junta de Extremadura darán cuenta recíprocamente de la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
2. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves tipificadas en el artículo 7 corresponderá a los órganos competentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2016/05/06/4#art-12