Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 may 2016
A los efectos de la presente ley constituyen infracciones leves: a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos, respectivamente. b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierto al público, dentro de los plazos establecidos.
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eli/es-ex/l/2016/05/06/4#art-5

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