Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 may 2016
1. El objeto de la presente ley es la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con respecto a la normativa básica estatal en la materia, del régimen jurídico sancionador en materia de espectáculos y actividades recreativas abiertos al público, sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación.
2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia será el establecido en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las previsiones existentes en las normas especiales que pudieran ser aplicables.
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Proeli/es-ex/l/2016/05/06/4#art-1