Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho
Art. 18
En vigor desde 13 abr 2016
1. En el marco de lo establecido en el artículo anterior, y para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, en todas sus iniciativas normativas, los órganos asistidos solicitarán la colaboración de la Asesoría Jurídica General, que se desarrollará, en particular, mediante la asistencia de los/las letrados/as de la Xunta de Galicia a los órganos competentes para su elaboración, tramitación y participación en las comisiones encargadas de la redacción de los anteproyectos.
2. Asimismo, los órganos competentes podrán solicitar de la Asesoría Jurídica General el estudio y elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general, con la colaboración del órgano asistido.
3. Los/las letrados/as velarán en estas actuaciones por la aplicación de las directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-18