Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 22

En vigor desde 13 abr 2016
1. El procedimiento para la concesión de la autorización deberá resolverse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situación requiera que se otorgue la autorización en un plazo menor, de acuerdo con lo indicado en el artículo 21.4. 2. La decisión de la persona titular de la dirección general agotará la vía administrativa. 3. En caso de falta de resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se solicite una asistencia derivada de agresiones físicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o el que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección, en que la solicitud se entenderá estimada.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-22

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