Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 23

En vigor desde 13 abr 2016
La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-23

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