Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Funciones de asesoramiento en derecho

Art. 13

En vigor desde 13 abr 2016
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la cual verse el litigio, sin perjuicio de que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia puedan ser requeridos por aquél a efectos de la formulación de actuaciones procesales o incidentes de ejecución. 2. Cuando la complejidad del asunto así lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la sentencia podrá solicitar el asesoramiento o la emisión de informe jurídico sobre las medidas que la ejecución requiera. 3. En la fase de ejecución de sentencias, la Asesoría Jurídica General promoverá cuantas iniciativas favorezcan la defensa y protección de los intereses públicos.
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eli/es-ga/l/2016/04/04/4#art-13

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