Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 dic 2016
1. La Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas, dentro de sus competencias, deben suscribir convenios de colaboración con las personas jurídicas titulares de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante.
2. El objetivo de estos convenios es la concertación de mecanismos complementarios a los establecidos por la presente ley para fomentar medidas de aumento del parque social de viviendas asequibles en alquiler, y para evitar que las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial queden sin vivienda.
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-adicional-tercera