Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 dic 2016
El Gobierno debe promover y fomentar el uso del procedimiento de mediación entre las personas deudoras y las entidades acreedoras, regulado por la presente ley, como medida de protección en situaciones de sobreendeudamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-adicional-segunda