Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 30 dic 2016
1. En los municipios de gran población puede crearse una sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.3. 2. La sección territorial a la que se refiere el apartado 1 debe incluir tres representantes del ayuntamiento del municipio, nombrados por la alcaldía.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-adicional-octava

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