Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 2016
La Generalidad, para amparar mejor el derecho a la vivienda y cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, debe presentar, en el marco del Plan sectorial de la vivienda, un plan de ampliación de su parque de vivienda pública, a fin de disponer de un número suficiente de viviendas para acoger de forma temporal a personas en situación de riesgo residencial.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/4#disposicion-adicional-cuarta

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