Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 dic 2016
El Gobierno debe promover y fomentar el uso del procedimiento de mediación entre las personas deudoras y las entidades acreedoras, regulado por la presente ley, como medida de protección en situaciones de sobreendeudamiento.
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