Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 30 dic 2016
1. En los municipios de gran población puede crearse una sección territorial de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6.3. 2. La sección territorial a la que se refiere el apartado 1 debe incluir tres representantes del ayuntamiento del municipio, nombrados por la alcaldía.
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