Título TÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 28 dic 2024
1. El Registro será gestionado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en tanto en cuanto se mantengan las directrices fijadas reglamentariamente.
2. En el caso de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente podrá retirarse la gestión, asumiendo la misma la Consejería con competencia en materia de protección animal.
Se modifica por el .7 y 8 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2016/07/22/4#art-12