Título TÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 28 dic 2024
Las obligaciones con respecto a la identificación de los animales de compañía y silvestres en cautividad serán las contempladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Se modifica por el .6 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil