Título TÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 10 feb 2016
La Consejería competente en materia de protección y sanidad animal podrá ordenar la realización de tratamientos preventivos o curativos a los animales, por razones de sanidad o bienestar animal o de salud pública.
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eli/es-md/l/2016/07/22/4#art-10

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