Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Derecho de acceso a la información pública
Art. 23
En vigor desde 30 ene 2017
1. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 4, podrán ejercer los siguientes derechos:
a) Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones señaladas, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.
b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio.
c) Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.
d) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
e) Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
f) Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.
2. Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:
a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.
b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública.
c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley para la reutilización de la información obtenida.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-23