Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad

Art. 18

En vigor desde 30 ene 2017
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, habrán de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente información: a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. b) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando órgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deberán especificarse además las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública. c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones y ayudas públicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria pública. d) Los procedimientos de gestión y justificación, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, así como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. 3. Para facilitar el acceso a la información a la cual se refiere el apartado 2 anterior el Portal de Transparencia dispondrá de un buscador electrónico que permita relacionar la información de los distintos organismos. 4. La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-18

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