Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Derecho de acceso a la información pública

Art. 24

En vigor desde 30 ene 2017
1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes. A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos. 2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las consejerías competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la información pública. A los mismos efectos, deberán adoptarse medidas similares por los órganos equivalentes de las entidades públicas, vinculadas o dependientes de la Administración Regional. 3. Las Administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia. 4. Igualmente, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-24

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