Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad
Art. 22
En vigor desde 30 ene 2017
1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
2. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-22