Art. 4

En vigor desde 30 dic 2023
1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana. 2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley. Asimismo, quedará excluida de estas previsiones el área de servicios sociales a que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los créditos que se minoren se destinen a cubrir otras necesidades de carácter social. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045 Se modifica por el art. único.1 de la Ley 13/2016, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2016-7569 .

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eli/es-mc/l/2016/04/15/4#art-4

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