Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 20 abr 2016
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en un período no superior a tres meses desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», previo diagnóstico y estudio de las necesidades materiales facilitadas por las consejerías competentes por razón de la materia, realizará la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la Región de Murcia conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la dotación de recursos materiales suficientes para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos de emergencias ciudadanos. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2016/04/15/4#disposicion-adicional-primera