Art. 1
En vigor desde 20 abr 2016
La presente ley tiene por objeto definir el concepto de Procedimiento de Emergencia Ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:
1. Mejorar la cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.
2. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que se definan de emergencia ciudadana, en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
3. Dotar de recursos suficientes para la gestión y tramitación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos.
4. Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
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Proeli/es-mc/l/2016/04/15/4#art-1