Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 20 may 2015
1. La prestación de la asistencia sanitaria en materia de drogas y bebidas alcohólicas a la población atendida por el Sistema Nacional de Salud se realizará por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en el marco de su cartera de servicios, directamente o a través de instituciones o entidades con quienes concierte esa asistencia.
2. Los centros y servicios prestadores de asistencia sanitaria en materia de uso de drogas o adicción a las bebidas alcohólicas proporcionarán servicios de desintoxicación, deshabituación, reducción de daños, incluyendo tratamiento sustitutivo, o atención a las complicaciones orgánicas y psíquicas y a las urgencias derivadas del consumo de tales sustancias.
3. A través del establecimiento de las medidas de colaboración oportunas con la Administración Penitenciaria, el Servicio de Salud del Principado de Asturias proporcionará en los centros penitenciarios atención especializada de acuerdo a las necesidades de las personas internas afectadas por adicción a sustancias psicoactivas.
4. La Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración de Justicia y de la Administración Penitenciaria, podrá atender la demanda de cumplimiento de penas en centros terapéuticos y de cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-28