Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 20 may 2015
La asistencia se prestará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La prestación asistencial buscará en todo momento la normalización, entendiendo por tal la realización de la misma dentro de los dispositivos comunes a todo el sistema sanitario y social, evitando la aplicación de procedimientos que impliquen excepcionalismo o estigmatización de los pacientes, con las salvedades que las características de este tipo de asistencia requiera.
b) La Administración del Principado de Asturias desarrollará programas específicos dirigidos a la población con adicción a sustancias psicoactivas de alta cronicidad y máximo riesgo sanitario, incluidos los relacionados con la comorbilidad.
c) Los programas se basarán en la atención integral, incluirán los tratamientos avalados por la evidencia científica y considerarán, de manera prioritaria, actividades de educación sanitaria y consejo a personas usuarias de drogas y/o adictas a las bebidas alcohólicas en situación de incorporación social.
d) Se prestará especial atención a las situaciones de emergencia social, apoyando los programas que trabajen objetivos mínimos de socialización.
e) La Administración del Principado de Asturias, dentro del marco de la cartera de servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, fomentará la implantación de nuevas técnicas y programas terapéuticos y de integración social que puedan contribuir a la mejora de la efectividad de la asistencia, de acuerdo con el conocimiento científico actualizado e independiente.
f) La asistencia se prestará de forma coordinada entre las diferentes consejerías con competencias en materia sanitaria, social, de formación y de empleo.
g) Para la prestación de la asistencia se buscará la participación activa de la comunidad en las distintas fases de la asistencia e integración social de las personas con adicciones.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-27