Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las limitaciones aplicables a otras sustancias

Art. 24

En vigor desde 20 may 2015
1. La Administración del Principado de Asturias elaborará y proporcionará información actualizada a los profesionales y a la ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia. 2. Al objeto de reducir el consumo de psicotrópicos los servicios sanitarios deberán establecer protocolos de usos y de detección de abuso de psicofármacos, incorporando medidas en relación con la sobreprescripción a colectivos de riesgo y la cronificación de los tratamientos.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-24

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