Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 20 may 2015
1. Se impulsarán actuaciones preventivas dirigidas a las familias y, especialmente, en los términos del artículo 23 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, a aquéllas que precisan apoyo social para superar las condiciones familiares, sociales y laborales asociadas al mayor riesgo de consumo de drogas o bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta la perspectiva de género. 2. Dichas actuaciones preventivas se inspirarán en este ámbito en los principios de la parentalidad positiva: refuerzo afectivo, entorno estructurado para el menor, reconocimiento, capacitación, orientación y no violencia. 3. Serán objeto de especial atención preventiva aquellas familias en situación de necesidad, entre otras: a) Las de padres adolescentes o primerizos con necesidades especiales. b) Aquellas con dificultad para conciliar la vida familiar y laboral. c) Las familias con personas dependientes a cargo o con hijos con necesidades especiales. d) Las familias reconstituidas o en situaciones de divorcio cuyos conflictos de convivencia perjudican y alteran el desarrollo personal y social de los menores. e) Las familias monoparentales en circunstancias de dificultad socioeconómica. f) Las familias ubicadas en barrios con escasos espacios y oportunidades para las relaciones sociales y el ocio constructivo de los menores. g) Las familias de población migrante con escasas relaciones sociales y escasa red de apoyo natural. h) Las familias con hijos en la adolescencia con comportamientos antisociales y consumo de bebidas alcohólicas y drogas. i) Las familias con menores en situaciones de absentismo, abandono y fracaso escolar. j) Las familias con situaciones de violencia en la pareja, maltrato hacia los hijos, o donde son los padres o los abuelos los que sufren la violencia por parte de sus hijos menores o jóvenes. k) Las familias con menores en las que alguno de sus miembros tenga problemas de alcoholismo o drogadicción. 4. La Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, colaborarán en la planificación y ejecución de estas actuaciones.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-13

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