Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 28 oct 2015
Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/4#disposicion-final-cuarta