Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 oct 2015
Las disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a las víctimas de delitos a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin que ello suponga una retroacción de los trámites que ya se hubieran cumplido.
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Proeli/es/l/2015/04/27/4#disposicion-transitoria-unica