Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 28 oct 2015
Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
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eli/es/l/2015/04/27/4#disposicion-final-quinta

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