Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 28 oct 2015
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/04/27/4#disposicion-final-sexta