Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 51
En vigor desde 11 abr 2015
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de cualquiera de las infracciones graves definidas en el artículo anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
– Que haya supuesto una facturación superior a 500.000 euros.
b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-51