Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 48
En vigor desde 11 abr 2015
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de la actividad comercial las acciones u omisiones tipificadas en esta ley o en la legislación estatal sobre comercio, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o de orden penal que pudieran derivarse.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
3. En relación con las subvenciones en materia de comercio, se aplicará, por los órganos competentes previstos en esta ley, el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la normativa de subvenciones.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-48