Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 55
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las infracciones muy graves que supongan alto riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente, grave perjuicio económico o tengan una importante repercusión social podrán ser sancionadas con el cierre temporal de la empresa o del establecimiento comercial o con la suspensión de la actividad donde se haya producido la infracción, por plazo no superior a un año. En el caso de producirse reincidencia, se podrá proceder a la clausura definitiva.
2. El órgano administrativo competente en las infracciones graves o muy graves podrá imponer, en su caso, además, una sanción accesoria, consistente en una cantidad equivalente a las subvenciones recibidas en materia de comercio durante los últimos dos años, para las infracciones graves, y hasta cuatro años para las muy graves, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en materia de comercio, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación de subvenciones.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-55