Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 56
En vigor desde 11 abr 2015
Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones previstas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las tipificadas en esta ley, permitan una mejor identificación del tipo de la infracción o mayor precisión de la sanción que corresponda imponer.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-56