Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 11 abr 2015
Se entiende por actividad comercial de carácter minorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios para su reventa al consumidor final. Igualmente tendrá este carácter la venta realizada por los artesanos de sus productos en su propio taller.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-5

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