Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 11 abr 2015
1. El ejercicio de la actividad comercial se ejercerá con arreglo a la normativa mercantil y a los usos de comercio generalmente aceptados en cada plaza. 2. Asimismo se ajustará a lo dispuesto en esta ley y a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad, protección de consumidores y usuarios, y cualquier otra que fuera de aplicación. 3. El comercio podrá ejercerse en establecimiento comercial o sin necesidad de establecimiento comercial. Las normas de esta ley relativas a la práctica del comercio sin necesidad de establecimiento comercial serán, asimismo, aplicables cuando dichas prácticas se lleven a cabo en establecimiento comercial.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-9

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