Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 2 ago 2017
1. Esta ley es de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial de Aragón. 2. A los efectos de esta ley se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, bienes, productos, mercancías y servicios, independientemente de la modalidad usada para ello, utilizando o no un establecimiento. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos: a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras. b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado. c) El ejercicio de profesiones liberales. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, incluyendo en este último especialmente las transmisiones de telefonía, voz, imágenes y datos. e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. f) Los servicios turísticos y de agencias de viajes. g) Los servicios de reparación, mantenimiento y asistencia técnica, siempre que no vayan asociados a la venta con carácter ordinario o habitual. h) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, ludotecas, parques infantiles y similares. i) Las ventas por los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción, a no ser que se dirijan a consumidores finales. j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción. k) la venta de medicamentos y productos farmacéuticos. l) Los servicios de belleza, estética y salud, entre los que se incluyen específicamente los gimnasios. Se modifica la letra j) del apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 7/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-10294

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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-2

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